Exclusión por mala fe: ¿protección del asegurador o derecho del perjudicado?

  • Market Insight 2024年11月13日 2024年11月13日
  • 英国和欧洲

  • 保险和再保险

En este artículo publicado por Inese, Rafael Iglesias analiza hasta dónde llega la exclusión por mala fe en las pólizas de responsabilidad civil, profundizando en su aplicación, los retos que surgen al interpretarla y el impacto que tiene en los derechos de los terceros perjudicados. Además, aborda la importancia de un marco claro para evitar que el seguro se convierta en un respaldo para conductas malintencionadas.

Exclusión por mala fe: ¿protección del asegurador o derecho del perjudicado?

Resulta cotidiano en el mercado asegurador encontrar en pólizas de responsabilidad civil la exclusión por “actos intencionados o realizados con mala fe por el asegurado o derivados de la infracción o el incumplimiento deliberado de las normas legales”, pero ¿qué abarca esta exclusión? ¿Es oponible al tercero perjudicado? ¿Qué retos plantea?

La exclusión tendría un propósito claro: limitar la cobertura del asegurador en situaciones donde el asegurado actúa de manera consciente y deliberada en contra de la normativa aplicable a la actividad objeto de seguro.

A priori resulta razonable que, cuando el asegurado infringe de forma deliberada e injustificada la normativa, la compañía se exonere de la obligación de indemnizar dado que, de otra manera, el seguro sería un instrumento de enriquecimiento ilícito, al respaldar actividades malintencionadas.

Por su parte, las expresiones de “intencionados”, “mala fe” o “incumplimiento deliberado” obligan a que concurra en el siniestro el denominado “dolo civil”. Y, en este sentido, lo cierto es que no existe una definición, resultando difícil fijar las fronteras con el concepto de culpa (ex art. 1.104 CC). En mi opinión, estos conceptos no solo comprenderían los daños producidos con intención de dañar o perjudicar, sino que, en sintonía con el concepto de mala fe, incluiría la infracción de modo voluntario del deber jurídico, es decir, conocer que con la conducta se realiza un acto antijurídico.

En cualquier caso, es la aseguradora que invoque referida exclusión quien debe demostrar que el incumplimiento fue intencionado y no resultado de un error o negligencia, lo que conlleva la importancia de documentar y demostrar certeramente las circunstancias que rodean al siniestro.

Sin embargo, la aplicación y oponibilidad de esta exclusión plantea un desafío, debido a la inoponibilidad del dolo a los terceros perjudicados. Y es que, aunque en teoría se justifica para evitar el respaldo de conductas malintencionadas, la interpretación jurisprudencial –proclive a la protección de los derechos de los terceros perjudicados al amparo del artículo 76 de la LCS– limita su alcance práctico. Ello obliga a las compañías a ser rigurosas en su redacción y en la correcta aplicación al caso concreto.

En nuestra opinión, la clave se encuentra en lograr un equilibrio entre el derecho del asegurador a protegerse de conductas malintencionadas y el legítimo interés de terceros que buscan el resarcimiento, destacando la necesidad de coherencia en la interpretación judicial de estas cláusulas en aras de proporcionar seguridad jurídica.

 

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