Datos clave sobre el nuevo marco legal de la energía marina en España

  • Market Insight jueves, 3 de octubre de 2024 jueves, 3 de octubre de 2024
  • UK & Europe

  • Climate change

  • Energy, Marine & Trade

El Real Decreto 962/2024 regula la producción de energía en alta mar en España, estableciendo un procedimiento de concurrencia competitiva para la autorización de instalaciones renovables.

El pasado 25 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto 962/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar (el “RD”). Nuestro equipo de expertos explora las principales provisiones introducidas por este RD que sienta las bases para el despliegue en nuestro país de instalaciones de energías renovables marinas (entre las que se encuentran las instalaciones eólicas marinas).

Este RD, cuya entrada en vigor se produjo el día siguiente al de su publicación en el BOE, gira en torno al establecimiento y desarrollo de un procedimiento de concurrencia competitiva necesario para la autorización de la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar e introduce determinadas previsiones en relación con las instalaciones innovadoras y con las instalaciones ubicadas en los puertos de interés general del Estado.

Procedimiento de concurrencia competitiva 

Corresponde a la Administración General del Estado la autorización de las instalaciones de generación eléctrica ubicadas en el mar territorial, establecer el régimen retributivo y fijar la retribución de aquellas actividades que tengan una retribución regulada, así como el otorgamiento y revocación de dichas autorizaciones. 

Para el inicio de la tramitación de esas autorizaciones administrativas (las denominadas AAP, AAC y AAE) previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, las instalaciones de energías renovables marinas deberán estar vinculadas a ofertas adjudicadas en el procedimiento de concurrencia competitiva regulado en el RD, salvo en los supuestos previstos para las instalaciones innovadoras y para las instalaciones ubicadas en los puertos de interés general del Estado.

A través del referido procedimiento de concurrencia competitiva se otorgarán los siguientes derechos de forma simultánea:

  • el régimen económico de energías renovables;
  • la reserva de la capacidad de acceso en un nudo concreto de la red de transporte de energía eléctrica, en los términos establecidos en el RD; y
  • la prioridad en el otorgamiento de la concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre.

Lo anterior estará condicionado a la inscripción en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación

Fases del procedimiento de concurrencia competitiva 

El procedimiento de concurrencia competitiva se sustanciará a través de las siguientes fases:  

1. Orden ministerial por la que se aprueban las bases del procedimiento de concurrencia competitiva, en la que se incluirán, entre otros, los siguientes aspectos:

  • el cupo de potencia a adjudicar;
  • el área o áreas donde se ubicarán los parques generadores, que deberán estar incluidas en las zonas de alto potencial (o “ZAP”) para el desarrollo de la energía eólica marina definidas en los planes de ordenación del espacio marítimo aprobados (POEM);
  • las tecnologías, características y requisitos que deberán cumplir las instalaciones de generación;
  • en relación a cada área, la capacidad de acceso y los nudos de conexión concretos de la red de transporte donde deberá conectarse la instalación;
  • el plazo de la concesión del uso del dominio público marítimo-terrestre;
  • los parámetros y el resto de los elementos que configuran y concretan el régimen económico de energías renovables de aplicación;
  • la cuantía de las garantías que deberán presentarse para la inscripción en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación, así como los requisitos que deberán cumplir los sujetos para poder participar en dicho procedimiento, teniendo en cuenta que: 
    • dichos requisitos podrán estar relacionados, entre otros aspectos, con la forma jurídica, la solvencia técnica, la experiencia de la empresa, su tamaño u otros aspectos económico-financieros (sin perjuicio de las garantías económicas que además resulten de aplicación según el RD); 
    • lo anterior implica que cualquier cambio en la titularidad de los derechos conferidos en el procedimiento de concurrencia competitiva deberá ser autorizado con carácter previo por la Dirección General de Política Energética y Minas, dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con el objeto de evaluar si el nuevo titular cumple los requisitos exigidos; y que
    • tras modificar la titularidad de los derechos, el interesado deberá tramitar los procedimientos de cambio de titularidad exigidos por la normativa de aplicación a los distintos efectos, entre ellos, permisos de acceso y conexión a la red de transporte.
  • los criterios de ponderación y demás información necesaria para realizar el procedimiento de concurrencia competitiva, entre otra, la composición y funcionamiento de la comisión técnica de valoración.

Esta orden ministerial indicará los requisitos objetivos que deberán cumplir las instalaciones generadoras vinculadas a las ofertas para que estas puedan ser adjudicadas en dicho procedimiento, que podrán ser, por ejemplo, los siguientes:

  • relacionados con el diseño de la instalación: ratio de ocupación del espacio, distancia a la costa, número de aerogeneradores, contribución a la innovación, etc.;
  • relacionados con el impacto medioambiental de la instalación durante todas las fases (construcción, explotación y desmantelamiento);
  • relacionados con el impacto socioeconómico de la instalación durante todas las fases (construcción, explotación y desmantelamiento;
  • relacionados con el desmantelamiento de la instalación;
  • relacionados con la capacidad de contribuir a la calidad y la seguridad de suministro eléctrico;
  • relacionados con los intereses de la defensa nacional; con el impacto sobre la seguridad y regularidad aérea, así como sobre la ordenación y control del tráfico aéreo; con el impacto sobre la seguridad marítima, así como sobre la ordenación y control del tráfico y las rutas marítimas; con la salvaguarda de la vida humana en la mar, incluyendo el salvamento; con la señalización marítima y la protección del medio marino y la lucha contra la contaminación; y
  • relacionados con la integridad y adecuada conservación del dominio público marítimo-terrestre, atendiendo en todo caso al criterio de ocupación mínima posible.

Igualmente, la orden ministerial establecerá los detalles de la fase de diálogo público y concretará los aspectos, parámetros o criterios de los aprobados mediante dicha orden que serán objeto de la fase de diálogo público, y en su caso, también podrá incluir estudios previos relativos al recurso eólico y de las energías del mar, a la presencia de otros usos y actividades, a la sensibilidad ambiental, valores naturales y de protección del medio marino (si la administración dispusiera de esa información).

2. Fase de diálogo público, a través del cual los interesados afectados por las instalaciones generadoras de energías renovables marinas podrán remitir comentarios o propuestas de mejora con relación a los aspectos, parámetros o criterios establecidos en la orden por la que se aprueben las bases del procedimiento de concurrencia competitiva, en los plazos y forma establecidos en dicha orden. 

  • Posteriormente, los promotores interesados en desarrollar proyectos en las zonas designadas podrán remitir a la Secretaría de Estado de Energía sus comentarios, motivación y propuestas alternativas en relación con los comentarios y propuestas publicadas.
  • La orden por la que se convoque el procedimiento de concurrencia competitiva podrá incorporar total o parcialmente las propuestas y alternativas recibidas en la fase de diálogo público. A estos efectos, se valorará que las propuestas sean concretas, factibles y estén adecuadamente justificadas.

3. Orden ministerial por la que se convoca el procedimiento de concurrencia competitiva, que será publicada en el BOE, y que incluirá, entre otros, los siguientes aspectos:

  • el calendario del procedimiento de concurrencia competitiva;
  • la información y documentos a incluir en la solicitud de participación en el procedimiento de concurrencia competitiva;
  • el precio de reserva y, en caso de que se defina, el precio de riesgo; y
  • en su caso, la modificación de los aspectos, parámetros o criterios que la orden por la que se aprueben las bases del procedimiento de concurrencia competitiva haya previsto que sean objeto de la fase de diálogo público.

Características del procedimiento de concurrencia competitiva

Se adjudicarán las solicitudes (que previamente habrán sido presentadas exclusivamente por vía electrónica, con certificado electrónico) que obtengan la máxima puntuación en el procedimiento de concurrencia competitiva, hasta alcanzar el cupo de potencia a adjudicar. Dicho procedimiento podrá incluir criterios no económicos hasta un máximo del 30 % de la ponderación. Estos criterios no económicos podrán ser, entre otros, los citados más arriba en relación a los requisitos objetivos de las instalaciones o estar relacionados con los sujetos participantes.

Para la valoración de los criterios económicos, la solicitud incluirá el precio ofertado por unidad de energía eléctrica relativo al régimen económico de energías renovables, expresado en euros/MWh con dos decimales, que no podrá ser modificado a lo largo del procedimiento.

A estos efectos, en la orden por la que se convoque el procedimiento de concurrencia competitiva será fijado el precio de reserva (o precio máximo de oferta económica), podrá fijarse el precio de riesgo (o precio mínimo de oferta económica) y se establecerán los criterios de desempate entre distintas solicitudes cuya adjudicación conjunta supere el cupo de potencia a adjudicar, así como en su caso un sistema que permita la adjudicación del cupo no cubierto por las ofertas seleccionadas, incluso aunque supusiera un aumento moderado del cupo a adjudicar.

Para la evaluación de las solicitudes, se constituirá una comisión técnica de valoración que elevará a la Dirección General de Política Energética y Minas la propuesta de solicitudes aptas para la fase de baremación y excluidas, así como las puntuaciones resultado de la aplicación de los criterios de ponderación.

La orden por la que se aprueben las bases del procedimiento de concurrencia competitiva establecerá el funcionamiento de dicha comisión y su composición, en base a lo dispuesto en el RD.

Publicidad y transparencia

Los actos administrativos relativos al procedimiento de concurrencia competitiva (incluida la resolución del procedimiento de concurrencia competitiva y de inscripción de los adjudicatarios del mismo en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación) se publicarán en el BOE (o en el medio alternativo que pueda fijarse en las convocatorias). Por otro lado, la información proporcionada a los candidatos, los resultados de la fase de diálogo público, los resultados del procedimiento de concurrencia competitiva y el estado de avance de los proyectos estarán disponibles para su consulta o descarga a través del portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Régimen económico

La retribución concreta de cada instalación perceptora del régimen económico se obtendrá a partir de su precio de adjudicación, de los parámetros retributivos de la tecnología a la que corresponda, de las características propias de cada instalación y de su participación en el mercado eléctrico.

Fee for the occupation of the maritime-terrestrial public domain

Canon de ocupación del dominio público marítimo-terrestre.
Las instalaciones vinculadas a ofertas adjudicadas en el procedimiento de concurrencia competitiva se declaran a través del RD como infraestructuras de electricidad de interés general a los efectos del cálculo del canon de ocupación del dominio público marítimo-terrestre, resultándoles de aplicación lo dispuesto en el artículo 84.3.1.b de la Ley 22/1988, de 28 de julio.

Más en concreto, cuando la ocupación que se produzca en aguas territoriales, dichas instalaciones se considerarán destinadas a la explotación de recursos energéticos, y le resultará de aplicación por lo tanto lo dispuesto en el artículo 84.3.1.d de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Acceso y conexión a las redes

Los nudos reservados para concurso podrán ser utilizados para la evacuación de energía generada por instalaciones de energías renovables marinas.

La resolución del procedimiento de concurrencia competitiva y de inscripción en el registro de preasignación supondrá la reserva de capacidad de acceso a favor de los adjudicatarios.

Esta reserva se hará, para cada adjudicatario, en el nudo concreto de la red de transporte de energía eléctrica, siendo la capacidad de acceso adjudicada como máximo la que haya sido definida en la convocatoria.

La reserva de capacidad de acceso no otorgará al adjudicatario ni derecho de acceso ni derecho de conexión a la red eléctrica. Por ello, los adjudicatarios deberán solicitar los correspondientes permisos de acceso y de conexión a la red (según lo dispuesto en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre), sin que aplique en estos casos el criterio de prelación temporal.

La orden por la que se aprueben las bases del procedimiento de concurrencia competitiva podrá incluir un plazo máximo para que los adjudicatarios presenten la correspondiente solicitud de otorgamiento de los permisos de acceso y conexión ante el gestor de la red de transporte, así como las consecuencias de no presentar en plazo dicha solicitud.

Autorizaciones administrativas

Igualmente, los titulares de las instalaciones vinculadas a ofertas adjudicadas en el procedimiento de concurrencia competitiva deberán tramitar posteriormente:

  • las autorizaciones administrativas que resulten exigibles, como las previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (AAP, AAC, AAE);
  • la concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre; y
  • los procedimientos administrativos relativos al registro electrónico del régimen económico de energías renovables.

Garantías exigibles en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva

Los sujetos que deseen participar en el procedimiento de competencia competitiva deberán depositar las garantías que se especifiquen en la orden ministerial por la que se aprueban las bases del procedimiento de concurrencia competitiva para la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación.

Dichas garantías serán tenidas en cuenta como parte de la fianza definitiva exigida en la tramitación de la concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre y las instalaciones vinculadas a ofertas adjudicadas también supondrán la exención de presentación de las garantías previstas en el artículo 23 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, siempre que:

  • se aporte copia del resguardo de la Caja General de Depósitos acreditativo de haber depositado la referida garantía económica; y
  • se mantenga la garantía a la que hace referencia el párrafo anterior, al menos hasta la obtención de la autorización de explotación definitiva de la instalación.

Ejecución de las garantías

El desistimiento en la construcción de la instalación supondrá la cancelación por incumplimiento de la inscripción en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación, así como a renuncia a la concesión del dominio público marítimo-terrestre, la caducidad automática de los permisos de acceso y conexión concedidos y de la reserva de la capacidad de acceso a la red de transporte de energía eléctrica otorgada en el procedimiento de concurrencia competitiva y la ejecución de las garantías depositadas.

La Dirección General de Política Energética y Minas podrá exceptuar la ejecución de la garantía depositada si el desistimiento viniese motivado porque un informe o resolución de una administración pública impidiese dicha construcción, y así fuera solicitado por el promotor.

En caso de desistimiento el promotor estará obligado a proceder al desmantelamiento de las obras e instalaciones garantizando la seguridad de la navegación, asumiendo los gastos que dicha desmantelación origine

En el RD se indica igualmente que la cancelación por incumplimiento de la inscripción en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación, supondrá entre otras cosas, la caducidad automática de los permisos de acceso y conexión concedidos y de la reserva de la capacidad de acceso a la red de transporte de energía eléctrica otorgada en el procedimiento de concurrencia competitiva, por lo que también tendrá como consecuencia la ejecución de las garantías depositadas.

Procedimientos administrativos aplicables a instalaciones que no participan en el procedimiento de concurrencia competitiva 

Como excepción a todo lo anterior, podrán iniciar la tramitación de las autorizaciones administrativas (AAP, AAC, AAE) previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, sin necesidad de estar vinculadas a ofertas adjudicadas en el procedimiento de concurrencia competitiva las siguientes instalaciones:

  • las instalaciones de energías renovables marinas innovadoras ubicadas fuera de las zonas de alto potencial para el desarrollo de la energía eólica marina definidas en los planes de ordenación del espacio marítimo aprobados (POEM), incluidas en alguno de los siguientes supuestos:
    • instalaciones eólicas marinas de potencia instalada no superior a 50 MW; e
    • instalaciones renovables marinas no eólicas de potencia instalada no superior a 20 MW.
  • las instalaciones ubicadas en las zonas I y II de los puertos de interés general del Estado (definidas en el artículo 69.2 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante). 

Derogación normativa

Queda derogado el Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el RD.

Se procederá igualmente al archivo, por perdida de su objeto, de las solicitudes relativas a instalaciones eólicas marinas presentadas antes de la entrada en vigor del RD al amparo del Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio.

End

Stay up to date with Clyde & Co

Sign up to receive email updates straight to your inbox!