El dilema de la doble firma y la aceptación de las cláusulas limitativas de los seguros.
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Insight Article 20 March 2025 20 March 2025
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Cumplimiento de los requisitos de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) para la firma de pólizas con la nueva herramienta que utilizan las aseguradoras.
En los últimos años, las compañías aseguradoras han implementado una herramienta para que sus asegurados puedan firmar electrónicamente los condicionados de sus pólizas con el fin de garantizar la aceptación expresa del contenido contractual (especialmente, las cláusulas limitativas). Ahora bien, ¿cumple esta herramienta digital con los requisitos de la Ley de Contrato de Seguro (LCS)?
Atendiendo a la literalidad de la norma, y a la doctrina jurisprudencial de los últimos años, el artículo 3 de la LCS exige que el asegurado acepte expresamente por escrito –doble firma– las cláusulas limitativas, bien incluidas en las condiciones particulares, o bien recogidas en un documento aparte. Resulta, por tanto, lógico que los tribunales exijan los mismos requisitos para la firma electrónica (que debe equipararse, a todos los efectos, a la manuscrita).
Publicado en: INESE
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